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Seguro de Vida Obligatorio:
Es un seguro obligatorio para el Empleador, cubre a todos los empleados en relación de dependencia (excluido el peón rural cubierto por ley 16.600), ampara el riesgo de muerte (incluido el suicidio), el capital asegurado lo establece la SSN.-
Seguro de Vida Colectivo:
Destinado a personas que no superen los 64 años de edad, a personal de empresas, grupos de afinidad (clubes, sindicatos, mutuales, asociaciones de profesionales, colegios, etc.)
Seguro de Vida Colectivo de Saldo Deudor:
Permite a la entidad financiera el cobro de la deuda ante el fallecimiento del deudor.
A continuación encontrará el Instructivo explicativo para su contratación y
el Formulario a completar por cada empleado.
Vida Obligatorio
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