Preguntas Frecuentes - Hogar
¿Cómo puedo pagar mi póliza?
- Tarjeta de débito/crédito o débito en Cuenta Corriente/Caja de Ahorro
(la opción más recomendada y que en la mayoría de los productos tiene descuentos especiales)
- Plan de Pago con cobranza domiciliaria
- Mediante cuponera para abonar en PagoFacil o Rapipago
- Al Contado
¿Cuándo puedo dar de baja mi póliza?
En cualquier momento de la vigencia. Se requerirá una nota firmada, que podés entregar personalmente en Centro de Atención al Cliente o mediante fax al número que te indicará el operador de la Filial a la que te hayas comunicado.
¿Inspeccionan la vivienda?
Un productor/asesor visitará su domicilio al momento de la contratación.
¿Me quedo sin cobertura al finalizar la vigencia de la póliza?
Depende, si contrataste la póliza con débito automático (tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débito en cuenta bancaria (CBU), la póliza se renovará en forma automática.
Si la forma de pago es otra, al terminar la vigencia te quedás sin cobertura.
¿Por qué debo presentar una nota para darme de baja del seguro?
Para tu seguridad. Para que no quedes desprotegido sin tu consentimiento.
¿Qué diferencia existe entre una cobertura “a prorrata” y “a primer riesgo absoluto?
A PRORRATA significa proporción, es decir que el Asegurador indemnizará al Asegurado en la misma proporción que guarde la suma asegurada con el valor a riesgo al día del Siniestro.
Ejemplo: suma Asegurada $ 100.000
Llega el día del siniestro, se envía el liquidador y este determina que el valor a riesgo (lo que vale construir el edificio, excluido el valor del terreno) es de $ 160.000.
Conclusión:
El Asegurado no tomó el seguro completo, entonces si dividimos $ 100.000 (suma asegurada) por los $ 160.000 (valor a riesgo), da que el Asegurado aseguró el 62,5 % del Edificio.
Si el daño de la reconstrucción fuera de $ 10.000; la indemnización correspondiente es de 62,50 x 10.000 = $ 6.250
O sea que el Asegurado para cobrar el 100% debería haber asegurado edificio por $ 160.000.
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO indemniza directamente el importe del daño hasta la suma asegurada como máximo, es decir que, para el caso ejemplificado anteriormente, la indemnización correspondiente es de $ 10.000.