Integral de Comercio - Responsabilidad Civil
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un Tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1369, 1721, 1722, 1724, 1729, 1731, 1751, 1753-1761, 1767, 1769, 1773, 2095 del Código Civil y Comercial de la Nación, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos y circunstancias previstos en las Condiciones Particulares, acaecidos durante la vigencia de la presente póliza. (Art. 109 – L. de S.).
La medida de la prestación es a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 3.000.000. Franquicia, el Asegurado participará en todo y cada siniestro que afecte a la cobertura otorgada con un 10% de la indemnización con un mínimo del 2% de la suma asegurada.
Aclaraciones y Exclusiones:
En el adicional de Contratistas y/o Subcontratistas, la póliza se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil hacia terceros que eventualmente pudiera tener el Asegurado y que emergiera de los trabajos contratados y/o sub-contratados por éste, y que pudiera surgir de los accidentes causados por dichos contratistas y/o sub-contratistas siempre que ellos ocurran durante los trabajos cubiertos por este seguro.
Esta cobertura adicional no cubrirá ninguno de los riesgos que puedan ser amparados por una cobertura de Riesgos de Trabajo.
El adicional de nuevas construcciones o ampliaciones o refacciones o montajes quedará excluido cuando el monto de la obra sea mayor a $ 500.000. Quedando también expresamente Excluidos de la cobertura los daños a consecuencia de demoliciones, excavaciones y construcciones de edificios, así como las instalaciones y montajes de dicha construcción.
Medida de la prestación y monto de resarcimiento:
El Asegurador se obliga a resarcir el Daño Patrimonial que justifique el Asegurado, causado por un siniestro, dentro del monto de la suma asegurada. Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor Asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Cuando el siniestro causare un daño parcial y el contrato de seguro no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de suma asegurada.
El monto de indemnización debido por el Asegurador se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro al momento del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad. Cuando el bien asegurado no se fabrica más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, la Aseguradora sólo indemnizará hasta el valor de suma asegurada estipulada en póliza.
Se incluyen los siguientes adicionales:
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Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.
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Caída de Objetos.
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Caída de Carteles y/o Marquesinas.
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Suministro de Alimentos.
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Posesión de Armas de Fuego con su habilitación correspondiente.
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Carga y Descarga de Bienes.
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Contratistas y Subcontratistas.
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Uso de Calderas e Instalaciones que transporten agua caliente o vapor.
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Daños a Terceros como consecuencias de Reformas y/o Refacciones que se realicen en el Inmueble Asegurado.
Exclusiones de Cobertura:
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Responsabilidad Civil Patronal.
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Responsabilidad Profesional de Cualquier Tipo.
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Responsabilidad Civil Producto.
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Bienes de Tercero bajo cuidado y/o custodia y/o Control.
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Directores y/o Funcionarios.
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Ofensa Moral.
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Discriminación y/o Acoso y/o Abuso Sexual.
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Angustia Mental sin Daño Moral.
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Daño Moral sin Daño Físico.
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Hurto y/o Daños entre Vehículos.
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Vehículos Depositados en la Vía Pública.
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Contenido Depositado en el Interior de Cualquier Tipo de vehículo.
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Responsabilidad Civil Automotores.
Otras condiciones de contratación:
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Limitación Temporal de tres (3) años.
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Unicidad de Siniestro.
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Exclusión de Polución Ambiental.
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Exclusión de SIDA.